DELITOS INFORMÁTICOS

Un "delito informático" o "ciberdelito" es toda aquella acción antijurídica y culpable a través de vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar por medios electrónicos y redes de Internet. Existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la: "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos  y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático

 

TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS

·   Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

o    Acceso ilícito a sistemas informáticos.

o    Interceptación ilícita de datos informáticos.

o    Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.

o    Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.

·   Delitos informáticos:

o    Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.

o    Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos. El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.

·   Delitos relacionados con el contenido:

o    Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

·   Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:

o    Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

·   Difusión de material xenófobo o racista.

·   Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.

· Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

·   Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad: Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. 

·   Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor: Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. 

·   Falsedades: Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. 

·   Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. 

·   Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. 

·   Amenazas: Realizadas por cualquier medio de comunicación. 

·   Calumnias e injurias: Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. 

·   Pornografía infantil: Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.

La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. 

La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. 

El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...).  La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.